23/10/2020 0 Comentarios
¿Es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción?
El 6 de agosto de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020 por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas, con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.
La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998 y que se encuentren en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de Edificación.
Independientemente de la obligatoriedad, lo cierto es que es recomendable instalar sistemas de medición y contabilización energética que nos permitan medir el gasto en calefacción con el fin de incrementar el ahorro y la eficiencia energética de nuestros edificios. Los últimos datos publicados a partir del trabajo conjunto realizado por la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) revelan que la instalación de sistemas de contabilización individual de consumos en viviendas con calefacción central podría suponer un ahorro en la factura del 29,60% a los dos años de su instalación.
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